La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) formalizó el nuevo importe de la suma fija con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para el período devengado junio de 2026. La medida impacta de manera directa en el costo laboral por empleado de todas las empresas y organizaciones encuadradas en el Régimen General.
Para las instituciones educativas de gestión privada, que operan como empleadores dentro del marco general de la seguridad social, este ajuste representa una actualización obligatoria que los equipos de administración y los estudios contables externos deben parametrizar de inmediato en los sistemas de liquidación de haberes.
El financiamiento de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo cuenta con un componente fijo por cada trabajador registrado, cuyo destino exclusivo es el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). A fin de mantener el poder de cobertura frente a la evolución salarial, la normativa prevé un esquema de actualización indexado. La reciente publicación de la Disposición N° 6/2026 de la Gerencia de Control Prestacional de la SRT concreta la adecuación de este valor para las obligaciones del mes en curso, requiriendo un control estricto sobre las declaraciones juradas listas a vencer a comienzos de julio.
¿Qué establece la Disposición N° 6/2026?
La norma determina formalmente que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/1997 será de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el devengado del mes de junio de 2026. Esta disposición se dicta bajo las facultades otorgadas por la Resolución SRT N° 47/2021, la cual delega en la Gerencia de Control Prestacional el cálculo y la publicación de dichos valores corporativos.
Mecanismo de cálculo y actualización por RIPTE
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) N° 649/2022, el valor bruto de la suma fija se incrementa mensualmente según la variación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) —considerado siempre como un índice no decreciente—.
Para determinar el valor de junio de 2026, la fórmula toma como referencia la evolución del índice entre el segundo y el tercer mes anteriores al devengado:
- Mes de referencia 1 (tercer mes anterior): Marzo de 2026 (Índice: 202.963,20).
- Mes de referencia 2 (segundo mes anterior): Abril de 2026 (Índice: 210.043,70).
$$Factor = \frac{210.043,70}{202.963,20} = 1,0348$$
Al aplicar este factor de $1,0348$ sobre el valor bruto anterior de $ 1.765,20, se obtiene un monto matemático de $ 1.826,78. Por razones de usos y costumbres administrativos y de simplificación para los agentes de recaudación, se aplica el redondeo decimal al entero más cercano, consolidándose en $ 1.827.
¿Quiénes están alcanzados?
El texto normativo aclara explícitamente que este valor y su actualización mensual son de aplicación exclusiva para las Unidades Productivas del Régimen General.
Nota técnica para el sector educativo: La documentación analizada no especifica regímenes diferenciales ni excepciones aplicables a establecimientos de enseñanza o entidades sin fines de lucro. Por consiguiente, las instituciones educativas de gestión privada (colegios, institutos superiores, universidades) quedan alcanzadas en su totalidad bajo las reglas del Régimen General en su carácter de empleadores de personal docente, programático, extraprogramático y no docente.
Cuadros de análisis
La transición del costo fijo por empleado se estructura de la siguiente manera:
| Concepto | Período Anterior | Nuevo Período (Disposición 6/2026) |
| Mes Devengado | Mayo 2026 * | Junio 2026 |
| Mes de Pago / Vencimiento | Junio 2026 | Julio 2026 |
| Valor Bruto Calculado | $ 1.765,20 (Base) | $ 1.826,78 |
| Valor Final de la Suma Fija (Redondeado) | Mencionada como base de cálculo | $ 1.827 |
| Índice de Actualización Aplicado | No especificado en el texto | RIPTE (Abril 2026 / Marzo 2026) |
* Nota: El mes devengado anterior se deduce lógicamente del texto al citar el valor bruto precedente como base , aunque la norma se enfoca estrictamente en la vigencia de junio de 2026.
Recomendaciones de gestión
Para los Representantes Legales y Administradores de instituciones educativas, se sugieren las siguientes acciones coordinadas con sus asesores profesionales:
- Notificación al Estudio Contable o Área de RR.HH.: Remitir de inmediato la Disposición N° 6/2026 de la SRT a los encargados de la liquidación de haberes y cargas sociales para garantizar la correcta carga del dato.
- Parametrización del Sistema de Liquidación: Verificar que el sistema informático de liquidación de sueldos (o el módulo de actualización correspondiente) reemplace el valor anterior por el nuevo importe de $ 1.827 por cada empleado activo durante el mes de junio.
- Control del Formulario 931 (LSD): Al procesar la Liquidación de Sueldos Digital (LSD) ante el organismo recaudador nacional, constatar que el concepto correspondiente a la suma fija de la ART compute el valor actualizado automáticamente o, en su defecto, forzar la actualización manual según las directivas del aplicativo.
Riesgos de incumplimiento
El ingreso erróneo de la suma fija genera inconsistencias automáticas ante el fisco nacional. Los principales riesgos asociados incluyen:
- Deudas automáticas por diferencias de cotización: La falta de pago de los $ 1.827 por empleado devengará intereses resarcitorios automáticos en la cuenta de la seguridad social del empleador.
- Inconsistencias en la cobertura de la ART: Si bien la norma no detalla la suspensión de coberturas por diferencias menores, el financiamiento insuficiente del FFEP podría derivar en reclamos administrativos de las aseguradoras contratadas por la escuela.
Checklist para la institución
- [ ] Descargar y archivar en el legajo legal la Disposición N° 6/2026 de la SRT.
- [ ] Confirmar con el liquidador de sueldos la recepción de la nueva cifra ($ 1.827).
- [ ] Verificar la correcta declaración de la cantidad de trabajadores activos del mes de junio de 2026.
- [ ] Controlar el borrador del Formulario 931 antes del envío definitivo en el mes de julio.
- [ ] Conciliar el pago bancario de las cargas sociales con el monto exacto liquidado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿A partir de qué mes exacto impacta este nuevo valor en las finanzas de la escuela? Impacta en el costo del personal correspondiente al mes devengado de junio de 2026, y se abona físicamente al momento de pagar las cargas sociales a partir del mes de julio de 2026.
¿El valor de $ 1.827 se paga por cada empleado o es un costo fijo global institucional? Es una suma fija aplicable por cada trabajador que integre la nómina de la Unidad Productiva (en este caso, la institución educativa) bajo el Régimen General.
¿Cómo se define el porcentaje de aumento aplicado este mes? El aumento surge de realizar la división aritmética entre el índice RIPTE de abril de 2026 ($210.043,70$) y el de marzo de 2026 ($202.963,20$), resultando en un incremento del factor multiplicador equivalente al $3,48\%$ ($1,0348$).
¿Qué sucede si el índice RIPTE desciende en los próximos meses? La Resolución M.T.E. y S.S. N° 649/2022 estipula de forma taxativa que el RIPTE funciona como un «índice no decreciente» para este cálculo, resguardando el valor de la suma fija frente a eventuales retrocesos estadísticos.
¿La disposición prevé un valor diferente para el personal docente programático y el no docente? La documentación analizada no realiza distinciones por estatuto, funciones o tipo de tareas; se aplica de forma uniforme a todas las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen General.
Conclusión
La actualización mensual de la suma fija de la ART es un procedimiento automatizado en su cálculo por la SRT, pero que exige atención operativa por parte de la gestión escolar privada. Asegurar que el valor de $ 1.827 sea correctamente integrado en las declaraciones juradas del devengado junio de 2026 evitará intimaciones por diferencias salariales menores, garantizando la regularidad de los aportes con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y la tranquilidad patrimonial del establecimiento educativo.
