Resumen ejecutivo
- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los valores actualizados para el Impuesto a las Ganancias aplicables al segundo semestre (julio a diciembre de 2026).
- La actualización responde al mecanismo de movilidad basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
- La ganancia no imponible anualizada se fijó en $ 5.585.736,93 para el período de diciembre de 2026.
- Las deducciones por cargas de familia alcanzan los $ 5.260.643,86 para cónyuge y $ 2.652.961,90 para hijos.
- La deducción especial del apartado 1 del artículo 30 se establece en $ 19.550.079,27, elevándose a $ 22.342.947,74 para nuevos profesionales y emprendedores, y a $ 26.811.537,29 para el apartado 2.
- Las escalas del artículo 94 de la ley del gravamen presentan tramos actualizados con alícuotas progresivas desde el 5% hasta el 35%.
- Los estudios contables y departamentos de administración escolar deben aplicar estas tablas en las retenciones mensuales del personal de institutos privados.
La correcta determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes del personal docente y no docente constituye una de las tareas administrativas más sensibles en la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada. Recientemente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado los valores actualizados de las deducciones personales del artículo 30 y las escalas del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, vigentes para el período comprendido entre julio y diciembre de 2026.
Esta actualización, instrumentada en cumplimiento de los mecanismos de ajuste por inflación basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, obliga a los equipos contables y administrativos de las instituciones a reajustar los cálculos de retención en la liquidación de sueldos. Conocer con precisión estos parámetros evita contingencias fiscales, diferencias en las declaraciones juradas anuales (SICRECOP / F. 1357) y reclimos por parte del personal en relación con sus haberes netos.
Introducción
El sistema tributario argentino prevé la actualización semestral de los tramos de escalas y de los importes deducibles del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría con el fin de morigerar el impacto inflacionario sobre el salario de los trabajadores. En el ámbito de la enseñanza privada —caracterizada por plantas orgánicas numerosas, diversidad de cargos jerárquicos, docentes con horas cátedra y personal administrativo—, la correcta aplicación de estas tablas es un requisito ineludible para garantizar la transparencia en la liquidación de haberes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales institucionales.
Desarrollo
¿Qué establecen las nuevas tablas de ARCA para el segundo semestre de 2026?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió los valores e importes acumulados correspondientes a las deducciones personales y a la escala del gravamen aplicables a las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026. La actualización se rige por los parámetros normativos previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus respectivas normas reglamentarias, tomando como referencia la variación del IPC del INDEC.
Deducciones personales (Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)
Las deducciones computables en concepto de mínimos no imponibles, cargas de familia y deducciones especiales reflejan los siguientes valores totales proyectados a diciembre de 2026:
- Ganancias no imponibles [Inciso a)]: $ 5.585.736,93 anuales (con acumulación mensual proporcional).
- Cargas de familia [Inciso b)]:
- Cónyuge / Unión convivencial: $ 5.260.643,86 anuales.
- Hijo/a menor de 18 años: $ 2.652.961,90 anuales.
- Hijo/a incapacitado/a para el trabajo: $ 5.305.923,78 anuales.
- Deducción Especial [Inciso c), Apartado 1]: $ 19.550.079,27 anuales (aplicable a empleados en relación de dependencia).
- Deducción Especial [Apartado 1, nuevos profesionales/emprendedores]: $ 22.342.947,74 anuales.
- Deducción Especial [Inciso c), Apartado 2]: $ 26.811.537,29 anuales.
Escala del Impuesto a las Ganancias (Artículo 94)
La escala progresiva del tributo comprende tramos de ganancia neta imponible acumulada que determinan alícuotas desde el 5% hasta el 35%. Para el mes de julio de 2026, por ejemplo, el primer tramo de escala acumulada se extiende hasta $ 1.194.761,19 tributando una base fija más el 5% sobre el excedente, escalando progresivamente hasta tramos superiores con alícuotas máximas del 35% para ganancias netas acumuladas que superen los umbrales establecidos para cada mes calendario.
Cuadro de análisis: Deducciones Personales (Artículo 30) – Período Julio a Diciembre 2026
| Concepto Deducible | Importe Acumulado Julio 2026 ($) | Importe Total a Diciembre 2026 ($) |
| Ganancia No Imponible (Art. 30, inc. a) | 3.077.540,53 | 5.585.736,93 |
| Cónyuge / Unión Convivencial (Art. 30, inc. b) | 2.898.425,92 | 5.260.643,86 |
| Hijo / Hija (Art. 30, inc. b) | 1.461.686,77 | 2.652.961,90 |
| Hijo Incapacitado para el Trabajo | 2.923.373,53 | 5.305.923,78 |
| Deducción Especial (Art. 30, inc. c, Ap. 1) | 10.771.391,86 | 19.550.079,27 |
| Deducción Especial (Art. 30, inc. c, Ap. 2) | 14.772.194,56 | 26.811.537,29 |
Nota técnica: Los importes se acumulan mensualmente de manera proporcional conforme a las pautas metodológicas de ARCA.
Ejemplos prácticos en el ámbito educativo
Caso 1: Docente de nivel secundario con carga de familia
Un docente que percibe un haber bruto elevado en un instituto privado de CABA, con deducción computada por cónyuge y un hijo, verá recalculada su retención mensual a partir de julio de 2026. Al incrementarse las deducciones del artículo 30 (por ejemplo, la ganancia no imponible mensual acumulada a julio asciende a $ 3.077.540,53), la base imponible sobre la cual se aplica la escala del artículo 94 se reduce, disminuyendo marginalmente el monto retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias respecto del semestre anterior.
Caso 2: Personal directivo con deducción especial incrementada
Un director de nivel primario con antigüedad y dedicación exclusiva tributa en los segmentos medios de la escala. El estudio contable del colegio debe incorporar los nuevos tramos acumulados de la escala del artículo 94 (por ejemplo, para el mes de julio, el tramo de alícuota del 19% abarca hasta $ 10.752.850,66 de ganancia neta acumulada), asegurando que la retención practicada en el recibo de sueldo refleje exactamente la progresividad dispuesta por ARCA.
Recomendaciones de gestión
- Para el Representante Legal: Instruir al área de administración para que verifique con el estudio contable la actualización inmediata de los parámetros en el sistema de liquidación de sueldos a partir del período fiscal julio 2026.
- Para el Administrador Escolar: Facilitar los canales institucionales para que el personal docente y no docente pueda presentar la actualización del formulario Siradig – Trabajador (F. 572 Web) con sus cargas de familia y deducciones actualizadas.
- Para el Estudio Contable / Liquidador: Auditar los aplicativos y sistemas de liquidación de haberes para constatar que se estén utilizando las tablas oficiales de ARCA correspondientes al segundo semestre de 2026 (escala art. 94 y deducciones art. 30), evitando desfasajes en las retenciones.
Riesgos de incumplimiento
- Retenciones defectuosas: Aplicar tablas desactualizadas puede generar retenciones en defecto (generando deudas fiscales al empleado y posibles ajustes a la institución como agente de retención) o en exceso (afectando el salario neto del personal y generando reclamos administrativos).
- Sanciones formales y materiales: El incumplimiento en los plazos o formas de retención e ingreso de los aportes de cuarta categoría hace pasible a la institución empleadora de multas y recargos por mora previstos en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Checklist para la institución
- [ ] Verificar la recepción de las nuevas tablas de ARCA para el período julio-diciembre 2026.
- [ ] Comprobar que el software de liquidación de sueldos tenga cargados los valores actualizados del artículo 30 y artículo 94.
- [ ] Recordar al personal la importancia de mantener actualizado el F. 572 Web (Siradig).
- [ ] Auditar las retenciones practicadas en el primer período mensual alcanzado.
- [ ] Consultar al estudio contable ante cualquier duda interpretativa sobre casos particulares del personal.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿A partir de qué período de sueldos se deben aplicar las nuevas tablas de ARCA?
Las tablas publicadas por ARCA se aplican sobre las remuneraciones percibidas en el período comprendido entre julio y diciembre de 2026.
2. ¿Quién debe actualizar los valores en el sistema de liquidación del colegio?
El estudio contable o el responsable del departamento de liquidación de haberes de la institución es quien debe parametrizar el software de sueldos con las nuevas tablas oficiales.
3. ¿Qué ocurre si un docente no actualizó sus cargas de familia en el Siradig?
El empleador debe retener considerando únicamente las deducciones que fehacientemente consten informadas por el trabajador en el sistema Siradig (F. 572 Web).
4. ¿Cómo afecta la actualización del IPC a las deducciones del artículo 30?
La ley determina un ajuste semestral basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, incrementando los montos deducibles para evitar la licuación del salario por inflación.
5. ¿Los colegios estatales y privados se rigen por las mismas tablas de Ganancias?
Sí, el régimen de retención de la Ley de Impuesto a las Ganancias es de carácter nacional y rige de igual forma para todos los empleadores, incluidos los establecimientos educativos de gestión privada.
Conclusión
La publicación por parte de ARCA de las nuevas escalas y deducciones para el segundo semestre de 2026 constituye un hito operativo fundamental en la administración tributaria de los institutos educativos de gestión privada. La correcta implementación de estos valores —respaldados normativamente por los mecanismos de actualización basados en el IPC— asegura una liquidación de haberes equitativa, protege el poder adquisitivo del personal docente y directivo, y previene contingencias fiscales para la institución como agente de retención.
