Impuesto a las Ganancias 2026: Escalas y Deducciones

Impuesto a las Ganancias Julio-Diciembre 2026: Nuevas Deducciones y Escalas ARCA

Resumen ejecutivo

La correcta determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes del personal docente y no docente constituye una de las tareas administrativas más sensibles en la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada. Recientemente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado los valores actualizados de las deducciones personales del artículo 30 y las escalas del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, vigentes para el período comprendido entre julio y diciembre de 2026.

Esta actualización, instrumentada en cumplimiento de los mecanismos de ajuste por inflación basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, obliga a los equipos contables y administrativos de las instituciones a reajustar los cálculos de retención en la liquidación de sueldos. Conocer con precisión estos parámetros evita contingencias fiscales, diferencias en las declaraciones juradas anuales (SICRECOP / F. 1357) y reclimos por parte del personal en relación con sus haberes netos.

Introducción

El sistema tributario argentino prevé la actualización semestral de los tramos de escalas y de los importes deducibles del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría con el fin de morigerar el impacto inflacionario sobre el salario de los trabajadores. En el ámbito de la enseñanza privada —caracterizada por plantas orgánicas numerosas, diversidad de cargos jerárquicos, docentes con horas cátedra y personal administrativo—, la correcta aplicación de estas tablas es un requisito ineludible para garantizar la transparencia en la liquidación de haberes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales institucionales.

Desarrollo

¿Qué establecen las nuevas tablas de ARCA para el segundo semestre de 2026?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió los valores e importes acumulados correspondientes a las deducciones personales y a la escala del gravamen aplicables a las remuneraciones percibidas entre julio y diciembre de 2026. La actualización se rige por los parámetros normativos previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus respectivas normas reglamentarias, tomando como referencia la variación del IPC del INDEC.

Deducciones personales (Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)

Las deducciones computables en concepto de mínimos no imponibles, cargas de familia y deducciones especiales reflejan los siguientes valores totales proyectados a diciembre de 2026:

Escala del Impuesto a las Ganancias (Artículo 94)

La escala progresiva del tributo comprende tramos de ganancia neta imponible acumulada que determinan alícuotas desde el 5% hasta el 35%. Para el mes de julio de 2026, por ejemplo, el primer tramo de escala acumulada se extiende hasta $ 1.194.761,19 tributando una base fija más el 5% sobre el excedente, escalando progresivamente hasta tramos superiores con alícuotas máximas del 35% para ganancias netas acumuladas que superen los umbrales establecidos para cada mes calendario.

Cuadro de análisis: Deducciones Personales (Artículo 30) – Período Julio a Diciembre 2026

Concepto DeducibleImporte Acumulado Julio 2026 ($)Importe Total a Diciembre 2026 ($)
Ganancia No Imponible (Art. 30, inc. a)3.077.540,535.585.736,93
Cónyuge / Unión Convivencial (Art. 30, inc. b)2.898.425,925.260.643,86
Hijo / Hija (Art. 30, inc. b)1.461.686,772.652.961,90
Hijo Incapacitado para el Trabajo2.923.373,535.305.923,78
Deducción Especial (Art. 30, inc. c, Ap. 1)10.771.391,8619.550.079,27
Deducción Especial (Art. 30, inc. c, Ap. 2)14.772.194,5626.811.537,29

Nota técnica: Los importes se acumulan mensualmente de manera proporcional conforme a las pautas metodológicas de ARCA.

Ejemplos prácticos en el ámbito educativo

Caso 1: Docente de nivel secundario con carga de familia

Un docente que percibe un haber bruto elevado en un instituto privado de CABA, con deducción computada por cónyuge y un hijo, verá recalculada su retención mensual a partir de julio de 2026. Al incrementarse las deducciones del artículo 30 (por ejemplo, la ganancia no imponible mensual acumulada a julio asciende a $ 3.077.540,53), la base imponible sobre la cual se aplica la escala del artículo 94 se reduce, disminuyendo marginalmente el monto retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias respecto del semestre anterior.

Caso 2: Personal directivo con deducción especial incrementada

Un director de nivel primario con antigüedad y dedicación exclusiva tributa en los segmentos medios de la escala. El estudio contable del colegio debe incorporar los nuevos tramos acumulados de la escala del artículo 94 (por ejemplo, para el mes de julio, el tramo de alícuota del 19% abarca hasta $ 10.752.850,66 de ganancia neta acumulada), asegurando que la retención practicada en el recibo de sueldo refleje exactamente la progresividad dispuesta por ARCA.

Recomendaciones de gestión

Riesgos de incumplimiento

Checklist para la institución

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿A partir de qué período de sueldos se deben aplicar las nuevas tablas de ARCA?

Las tablas publicadas por ARCA se aplican sobre las remuneraciones percibidas en el período comprendido entre julio y diciembre de 2026.

2. ¿Quién debe actualizar los valores en el sistema de liquidación del colegio?

El estudio contable o el responsable del departamento de liquidación de haberes de la institución es quien debe parametrizar el software de sueldos con las nuevas tablas oficiales.

3. ¿Qué ocurre si un docente no actualizó sus cargas de familia en el Siradig?

El empleador debe retener considerando únicamente las deducciones que fehacientemente consten informadas por el trabajador en el sistema Siradig (F. 572 Web).

4. ¿Cómo afecta la actualización del IPC a las deducciones del artículo 30?

La ley determina un ajuste semestral basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, incrementando los montos deducibles para evitar la licuación del salario por inflación.

5. ¿Los colegios estatales y privados se rigen por las mismas tablas de Ganancias?

Sí, el régimen de retención de la Ley de Impuesto a las Ganancias es de carácter nacional y rige de igual forma para todos los empleadores, incluidos los establecimientos educativos de gestión privada.

Conclusión

La publicación por parte de ARCA de las nuevas escalas y deducciones para el segundo semestre de 2026 constituye un hito operativo fundamental en la administración tributaria de los institutos educativos de gestión privada. La correcta implementación de estos valores —respaldados normativamente por los mecanismos de actualización basados en el IPC— asegura una liquidación de haberes equitativa, protege el poder adquisitivo del personal docente y directivo, y previene contingencias fiscales para la institución como agente de retención.

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