La gestión de las obligaciones vinculadas a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) exige una actualización constante por parte de las administraciones escolares. Recientemente, se ha oficializado un nuevo incremento en la cuota destinada al financiamiento de las contingencias por enfermedades profesionales, un componente ineludible en el formulario 931 de todo el personal docente y no docente.
A partir de los vencimientos de agosto de 2026, las instituciones de gestión privada deberán considerar este nuevo monto en su planificación financiera. Gracias a las adecuaciones informáticas previas implementadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la liquidación de este concepto se encuentra automatizada, lo que reduce el margen de error material, aunque requiere la correcta configuración inicial de los parámetros contractuales del colegio con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Introducción
El correcto cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social es un pilar fundamental en la administración de cualquier institución educativa. En este marco, el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) representa una contribución obligatoria por cada trabajador en nómina. La reciente publicación de la Disposición N° 7/2026 APN-GCP-SRT actualiza este valor, impactando directamente en las obligaciones patronales devengadas en julio de 2026. A continuación, analizamos los aspectos técnicos de esta medida y su instrumentación práctica mediante los aplicativos vigentes de AFIP.
Desarrollo
¿Qué establece la nueva normativa?
La normativa vigente establece una actualización de la suma fija que las instituciones empleadoras deben abonar por cada trabajador registrado, la cual se destina al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. El nuevo valor establecido asciende a 1.839 pesos.
¿A partir de cuándo es obligatorio?
El nuevo monto de 1.839 pesos resulta exigible para todas las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de agosto de 2026. Esto significa que impacta directamente en las cargas sociales correspondientes al período devengado de julio de 2026.
Aspectos operativos y automatización (RG 5556/2024 AFIP)
Es fundamental recordar que la actualización de este concepto se encuentra automatizada en los sistemas de AFIP. Desde el período devengado de agosto de 2024, mediante la Resolución General 5556/2024, el organismo recaudador incorporó la versión 47 del SICOSS. Esta actualización sistémica determinó que los aplicativos sumen automáticamente el importe del FFEP correspondiente al mes de liquidación.
Por lo tanto, la escuela, en su rol de empleador, solo debe encargarse de informar el «importe fijo contractual». Si el contrato que la institución mantiene con su ART no estipula un importe fijo, el administrador debe ingresar en el campo correspondiente el valor de cero pesos.
Obligaciones para quienes usan «Declaración en Línea» o «Libro de Sueldos Digital»
Los colegios que utilizan «Declaración en Línea» o «Libro de Sueldos Digital» deben asegurarse de tener sus datos de empleador correctamente configurados. El sistema requiere que se acceda al módulo para actualizar los datos del empleador. Allí se debe consignar el monto fijo determinado por el contrato con la ART. Reafirmando la regla general, si no existe una cuota fija en el contrato, el campo debe ser completado con cero pesos.
Cuadro de análisis: Gestión del FFEP en aplicativos de AFIP
| Concepto a Liquidar | Responsable de la carga / cálculo | Observación Técnica |
| Cuota FFEP (Fondo Fiduciario) | Automático por sistema AFIP | Se actualiza automáticamente (Ej: 1.839 pesos para devengado julio 2026). |
| Importe Fijo Contractual (ART) | Empleador (Institución Educativa) | Debe ingresarse el valor pactado con la ART o «0» si no hubiere. |
Ejemplos prácticos
Caso A: Colegio con cuota fija pactada con la ART El colegio «San Martín» abona una alícuota porcentual más una cuota fija contractual de 928 pesos por cápita. Al liquidar el devengado de julio 2026 (vencimiento agosto 2026), el Representante Legal debe asegurarse de que en la configuración de sus datos de empleador figuren los 928 pesos en el campo «importe fijo contractual». El sistema de AFIP liquidará automáticamente los 928 pesos más los 1.839 pesos correspondientes al FFEP.
Caso B: Colegio sin cuota fija contractual El instituto «Belgrano» solo tiene pactada una alícuota porcentual con su ART, sin cuota fija. En su Declaración en Línea, el campo «importe fijo contractual» debe figurar con «0» (cero pesos). Al generar el F.931 del devengado julio 2026, el sistema adicionará exclusivamente los 1.839 pesos correspondientes a la cuota automática del FFEP.
Recomendaciones de gestión
- Para el Representante Legal: Comprender que este ajuste impactará en el costo laboral por empleado a partir de los vencimientos de agosto 2026.
- Para el Estudio Contable / Liquidador de Sueldos: Verificar en el acuse de recibo del formulario 931 (devengado julio 2026) que el sistema de AFIP esté tomando correctamente el valor actualizado de 1.839 pesos por empleado.
- Para la Administración: Controlar que la parametrización en el Libro de Sueldos Digital contenga estrictamente el valor de la cuota fija contractual pactada con la ART, dejando el componente del FFEP a cargo del cálculo automático de AFIP.
Riesgos de incumplimiento
- Diferencias de cálculo: Si el colegio carga erróneamente el valor del FFEP dentro de la «cuota fija contractual», se producirá una duplicación del pago, ya que el sistema lo calculará de manera automática por su cuenta.
- Intimaciones: La incorrecta parametrización de los datos del empleador puede derivar en deudas con la Seguridad Social e intimaciones por parte de AFIP o la propia ART.
Checklist para la institución
- [ ] Informar al departamento de liquidación de sueldos o estudio contable sobre el nuevo valor del FFEP (1.839 pesos) vigente para el devengado julio 2026.
- [ ] Revisar la configuración actual en «Declaración en Línea» o «Libro de Sueldos Digital».
- [ ] Corroborar que en el campo «importe fijo contractual» conste únicamente el valor pactado con la ART.
- [ ] Verificar que dicho campo refleje cero pesos si el contrato vigente no define importe fijo contractual.
- [ ] Auditar la primera liquidación del devengado julio 2026 para constatar que el cálculo automático sea correcto.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Debe el colegio ingresar manualmente el nuevo valor de 1.839 pesos en el SICOSS o Declaración en Línea? No. El sistema de AFIP adiciona de forma automática el importe correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del mes de liquidación.
2. ¿Qué ocurre si mi colegio no tiene un importe fijo en el contrato con la ART? El empleador deberá informar el campo «importe fijo contractual» con el importe «CERO PESOS». El sistema se encargará de liquidar automáticamente la porción del FFEP.
3. ¿A partir de qué período se aplica el nuevo valor de 1.839 pesos? Es aplicable para las obligaciones con vencimiento a partir de agosto de 2026, lo que corresponde al período devengado del mes de julio de 2026.
4. ¿Qué es exactamente el «importe fijo contractual» que menciona AFIP? Es el monto fijo que el empleador puede haber acordado mediante contrato con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por cada trabajador, independientemente de la alícuota porcentual. No debe confundirse con la cuota del FFEP.
Conclusión
La actualización de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) a 1.839 pesos consolida el esquema de financiamiento del sistema de riesgos del trabajo. Gracias a la automatización implementada en las plataformas de AFIP desde 2024, las instituciones educativas ven simplificado su proceso de liquidación. No obstante, el rol de la administración escolar sigue siendo crítico en la correcta auditoría de las liquidaciones y en la precisa configuración de los parámetros contractuales en el sistema, asegurando así un cumplimiento tributario y previsional sin contingencias.
