Administración

Moratoria ARCA 2026: Guía del nuevo Plan de Pagos para Instituciones Educativas

Claves de la Resolución General 5875/2026 para que administradores y representantes legales puedan regularizar deudas impositivas y previsionales escolares.

Sabemos que administrar las finanzas de una institución educativa en nuestro país implica un esfuerzo enorme para equilibrar la misión pedagógica con la presión de los compromisos fiscales y previsionales. Si tu colegio viene arrastrando deudas, la reciente Resolución General 5875/2026 de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) trae una herramienta fundamental para dar un respiro: un nuevo régimen especial de facilidades de pago.

A continuación, desglosamos los puntos centrales de esta normativa para que puedan evaluar con sus equipos contables si este plan es viable para su comunidad educativa y cómo aprovecharlo.

¿Qué escuelas pueden adherirse?

ARCA diseñó este plan pensando en organizaciones que sostienen el tejido social, por lo que casi cualquier forma jurídica bajo la cual opere su escuela está contemplada:

  • Entidades sin fines de lucro: Si su colegio es de gestión parroquial, una congregación, o está constituido como Asociación Civil, Fundación o Cooperativa, ingresan de forma directa si están registrados bajo estas figuras. También abarca a las cooperadoras escolares.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME): Si su institución es una empresa privada comercial, pueden acceder siempre que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al momento de solicitar el plan.
  • Pequeños contribuyentes: Aplica si la gestión está a nombre de una persona humana bajo la categoría fiscal de pequeño contribuyente.

¿Qué deudas entran y cuáles quedan afuera?

El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, junto con sus multas e intereses.

Sin embargo, en la gestión de las nóminas del personal docente y de maestranza, es vital prestar atención a las exclusiones. No podrán financiar mediante este plan:

  • Aportes y contribuciones a las Obras Sociales (por ejemplo, OSDOP para los docentes).
  • Cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
  • Retenciones previsionales (salvo los aportes personales que ya le descontaron al trabajador, que sí pueden incluirse).

Nota: Tengan en cuenta que adherirse no condona ni reduce los intereses resarcitorios o punitorios, ni libera de multas previas, pero sí frena la posibilidad de juicios de ejecución y embargos de cuentas si cumplen con el esquema de pagos.

Condiciones de financiación: Costos y plazos

Las condiciones varían levemente según cómo esté categorizada su institución. El monto mínimo, tanto para el pago inicial como para las cuotas mensuales, es de $50.000.

Tipo de InstituciónCuotas (Deuda General)Cuotas (Retenciones)Anticipo (Pago a cuenta)Tasa mensual
Sin fines de lucro, Micro/Pequeñas y PequeñosHasta 18Hasta 95%2,75%
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)Hasta 15Hasta 710%2,75%

Un dato clave sobre el anticipo: El plan no se considera formalmente presentado hasta que se abona el «pago a cuenta» (un anticipo obligatorio para activar el plan). Este porcentaje se calcula sobre el total de la deuda que están consolidando.

Pasos para la adhesión

Tienen tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para ingresar al plan.

1.Revisar la caracterización fiscal:

Verifiquen con su contador que el CUIT de la escuela tenga actualizado el código de «entidad sin fines de lucro» o el Certificado MiPyME vigente en el «Sistema Registral».

2.Ingresar a la plataforma:

Entren con Clave Fiscal al portal de ARCA y busquen el servicio web «Mis Facilidades».

3.Consolidar la deuda:

Seleccionen la opción Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026. El sistema calculará los intereses adeudados de forma automática.

4.Abonar el pago a cuenta:

El plan quedará activo solo cuando efectivicen este pago inicial. Tras hacerlo, recibirán la confirmación de presentación en su Domicilio Fiscal Electrónico.

¡Cuidado con la caducidad del plan!

La caducidad (la pérdida automática de los beneficios de financiación por falta de pago) no requiere intimación previa. Perderán el plan si ocurre alguna de estas situaciones:

  • Dejan de pagar 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas) y transcurren 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
  • Se atrasan en 1 cuota y transcurren 60 días desde la fecha de vencimiento de la última cuota del cronograma.

Si el plan caduca, ARCA queda habilitada para emitir la boleta de deuda e iniciar acciones judiciales por todo el saldo restante, el cual la escuela deberá cancelar al contado mediante transferencia electrónica.

El texto completo de la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344290/20260714

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