Convivencia escolar

Los límites en tiempos de cólera

Desafío ético y límites institucionales: cómo educar, reparar y proteger frente a las vulneraciones digitales graves en la escuela

Educar, reparar y establecer consecuencias: el desafío ético de las instituciones educativas.

Cuando comencé a trabajar en este artículo, retomé algunas lecturas sobre esta problemática y las distintas formas de abordarla en el hemisferio norte.

No sé muy bien por qué, pero resonó en mi memoria Gabriel García Márquez y su maravillosa obra “El amor en los tiempos del cólera“.

El juego literario me resultó especialmente significativo: el cólera, como metáfora de una época atravesada por la crisis y la erosión de ciertos acuerdos sociales; y la cólera, como expresión de indignación frente a situaciones que ponen a prueba nuestros principios y valores.

Hay situaciones que obligan a una comunidad educativa a preguntarse no solamente qué ocurrió, sino qué significa educar frente a aquello que nunca debería haber ocurrido.

La utilización no consentida de fotografías de estudiantes para generar imágenes y videos sexualmente explícitos mediante inteligencia artificial, su difusión asociada a la identidad real de las víctimas y, en algunos casos, su comercialización, plantea un desafío que trasciende ampliamente el uso indebido de la tecnología.

No se trata simplemente de una transgresión de las normas de convivencia escolar ni de una conducta adolescente que podría explicarse exclusivamente como un acto fruto de la inmadurez de quienes participaron.

Estamos ante una vulneración de la identidad, la intimidad y la dignidad de otras personas.

Frente a esa realidad, la pregunta educativa adquiere una dimensión inevitablemente ética.

¿Qué debe hacer una institución cuando algunos de sus estudiantes vulneran gravemente los derechos de otros integrantes de su propia comunidad?

La respuesta no es sencilla. Y precisamente por eso merece un análisis que vaya más allá de la indignación, del castigo como reacción inmediata o de la comprensión de la adolescencia como justificación suficiente.

Dos dimensiones complementarias de la responsabilidad educativa

Desde la pedagogía y las teorías contemporáneas sobre convivencia escolar, podemos reconocer dos enfoques que, aunque diferentes, no necesariamente son excluyentes.

El primero privilegia la intervención formativa y restaurativa.

Parte de reconocer que los adolescentes atraviesan procesos de desarrollo emocional, moral y social, y que una institución educativa debe procurar que comprendan el alcance de sus actos, asuman responsabilidades y puedan modificar sus conductas.

Desde esta perspectiva, la sanción por sí sola no garantiza aprendizaje.

La justicia restaurativa, desarrollada y estudiada en distintos ámbitos educativos y jurídicos, propone trabajar sobre el reconocimiento del daño, las necesidades de quienes lo sufrieron y las obligaciones de quienes lo provocaron.

Las investigaciones de Clare McGlynn, Nicole Westmarland y Nikki Godden (2012) han examinado las posibilidades y los riesgos de la justicia restaurativa en situaciones de violencia sexual. Sus aportes permiten reflexionar sobre la importancia de reconocer las necesidades de quienes sufrieron el daño, sin desconocer los riesgos de revictimización ni convertir la reconciliación en una exigencia.

Debemos poner énfasis en que el acto de reparar no significa simplemente pedir disculpas. Y mucho menos exigir a una víctima que perdone, dialogue o acepte una reconciliación.

Una intervención verdaderamente educativa requiere reconocer la gravedad de la conducta y garantizar que cualquier proceso restaurativo sea seguro, especializado y respetuoso de la voluntad de quienes sufrieron el daño.

El segundo enfoque pone el acento en la responsabilidad institucional de establecer límites.

Parte de una premisa igualmente educativa: una escuela no transmite valores únicamente a través de sus programas de estudio, sino también mediante sus decisiones.

El concepto de currículum oculto (Jackson 1968), desarrollado en la teoría educativa, permite comprender cómo los estudiantes aprenden sobre autoridad, justicia, responsabilidad y convivencia a partir de las prácticas cotidianas de una institución.

Aquello que una escuela tolera, aquello frente a lo que interviene y aquello que decide no abordar también forma parte de lo que enseña.

Desde esta perspectiva, establecer consecuencias proporcionales frente a una conducta grave no constituye necesariamente una renuncia a la función educativa.

Puede ser, por el contrario, una manifestación concreta de ella.

Los límites no tienen por qué entenderse exclusivamente como instrumentos punitivos. También pueden expresar el compromiso de una institución con la seguridad, la dignidad y los derechos de quienes la integran.

Y aquí aparece una distinción fundamental: una decisión institucional que establece un precedente no necesita traducirse en una sanción espectacular ni una exposición pública del responsable. Su valor reside en la coherencia entre los principios que una institución declara y las decisiones que efectivamente adopta.

La perspectiva británica: cuando la protección es una responsabilidad institucional

El sistema educativo de Inglaterra ofrece un marco de referencia relevante para analizar este tipo de situaciones.

El documento oficial Keeping Children Safe in Education 2026, del Department for Education, establece que la protección de niños y adolescentes constituye una responsabilidad central de las instituciones educativas.

El enfoque conocido como safeguarding (traducido como salvaguarda o protección proactiva) significa proteger a los niños de cualquier daño y promover activamente su bienestar general. Esto es, no se limita a intervenir una vez que el daño se ha producido. Implica prevenir, identificar riesgos, actuar oportunamente y garantizar condiciones de seguridad para todos los estudiantes.

Dentro de ese marco, el abuso entre pares (child-on-child abuse) es reconocido como una problemática que puede incluir acoso sexual, violencia sexual y conductas abusivas mediante medios digitales.

Uno de los aspectos más significativos de esta perspectiva es que la institución no debe desestimar una conducta abusiva simplemente porque haya sido cometida por menores contra otros menores.

La Ofsted (Office for Standards in Education, Children’s Services and Skills) es el organismo de inspección educativa en Inglaterra. En 2021 publicó una investigación basada en visitas a 32 instituciones educativas y conversaciones con más de 900 niños y jóvenes. Sus conclusiones pusieron de manifiesto hasta qué punto determinadas formas de acoso y violencia sexual, incluidas sus manifestaciones digitales, habían llegado a normalizarse en la experiencia cotidiana de muchos adolescentes.

El hallazgo resulta especialmente importante porque desplaza el análisis desde los comportamientos individuales hacia las culturas institucionales que pueden favorecer su naturalización.

En otras palabras, no alcanza con preguntarse por qué algunos estudiantes actúan de determinada manera. También es necesario preguntarse qué mensajes reciben de los adultos y de las instituciones que los educan.

La expansión de la inteligencia artificial introduce una complejidad adicional.

Cuando se utilizan el rostro y el nombre de una estudiante para producir contenido sexual falso, el hecho de que la imagen haya sido generada artificialmente no elimina la vulneración.

El cuerpo puede ser ficticio. La identidad utilizada es real. La exposición es real. Y el daño que puede producirse también lo es.

En el Reino Unido, las orientaciones de protección escolar y las respuestas frente al abuso sexual digital contemplan la necesidad de evaluar estas situaciones como problemas de seguridad y bienestar, y no simplemente como infracciones tecnológicas.

Ello no significa que exista una sanción automática aplicable a todos los casos. Las respuestas deben considerar la gravedad, las circunstancias, las necesidades de protección, los derechos de las personas involucradas y las obligaciones legales correspondientes.

Pero sí establece un principio decisivo: la condición de menores de edad de quienes cometen los actos no elimina la obligación institucional de proteger a quienes los sufren.

Desde esta perspectiva, la protección no queda librada exclusivamente a la sensibilidad o al criterio personal de quienes conducen una institución. Se traduce en responsabilidades, procedimientos y mecanismos de intervención que deben activarse cuando existe una preocupación fundada por la seguridad o el bienestar de un estudiante.

En esta misma línea, las orientaciones del UK Council for Internet Safety (2024) contemplan expresamente situaciones en las que se utilizan herramientas de inteligencia artificial para generar imágenes íntimas falsas de niños y adolescentes, así como su difusión y comercialización. Estas conductas deben abordarse desde los procedimientos de protección escolar, considerando tanto el bienestar de quienes sufrieron el daño como la gravedad de los hechos y las circunstancias de quienes participaron.

El significado educativo de actuar y de no actuar

Quizás uno de los aspectos más complejos de estas situaciones sea comprender que las decisiones institucionales nunca afectan exclusivamente a quienes participaron directamente.

También producen efectos sobre el conjunto de la comunidad.

Cuando una institución interviene con claridad, proporcionalidad y respeto por los procedimientos, transmite que sus principios de convivencia tienen un significado concreto.

Cuando una institución minimiza una conducta grave, demora injustificadamente su respuesta o evita asumir una posición clara, puede transmitir un mensaje diferente.

Esto no significa equiparar automáticamente la falta de sanción pública con la ausencia de intervención. Existen medidas de protección y procedimientos que deben permanecer confidenciales, especialmente cuando involucran menores.

Pero sí exige distinguir entre la discreción necesaria para proteger a las personas y el silencio que termina invisibilizando la gravedad de lo ocurrido.

La responsabilidad educativa no consiste en elegir entre proteger a las víctimas o educar a quienes causaron el daño.

Consiste en reconocer que ambas obligaciones existen, aunque no siempre puedan resolverse mediante las mismas medidas.

Y que la continuidad educativa de un estudiante, por importante que sea, no puede justificar que otros deban permanecer expuestos a situaciones que comprometan su seguridad o dignidad.

Los valores institucionales frente a las decisiones difíciles

Toda institución educativa construye su identidad sobre determinados principios: respeto, responsabilidad, integridad, convivencia, empatía y compromiso con los demás.

Es relativamente sencillo defender esos valores cuando no están puestos a prueba.

Su verdadero significado aparece cuando sostenerlos exige adoptar decisiones difíciles.

Frente a una vulneración grave de la dignidad de sus estudiantes, la pregunta no es solamente qué debe hacer una institución con quienes causaron el daño, sino qué le está enseñando a toda su comunidad a través de la respuesta que decide dar.

Educar también significa enseñar que los actos tienen consecuencias y que la dignidad de las personas no puede quedar subordinada a la comodidad de las instituciones.

¿Cómo conciliar, entonces, la responsabilidad de educar a quienes transgreden los límites con el deber irrenunciable de proteger a quienes han sido vulnerados?

Referencias bibliográficas y documentales:

Department for Education. (2026). Keeping children safe in education 2026: Statutory guidance for schools and colleges. UK Government.

Jackson, P. W. (1968). Life in classrooms. Holt, Rinehart and Winston.

McGlynn, C., Westmarland, N., & Godden, N. (2012). ‘I just wanted him to hear me’: Sexual violence and the possibilities of restorative justice. Journal of Law and Society, 39(2), 213–240.

Ofsted. (2021). Review of sexual abuse in schools and colleges. UK Government.

UK Council for Internet Safety. (2024). Sharing nudes and semi-nudes: Advice for education settings working with children and young people. UK Government.

Hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate gratis para recibir toda la información sobre eventos educativos, cursos, noticias y recursos para educadores.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Mostrar más

Lorena Gallardo Fernandez

Licenciada en Humanidades, profesora de Inglés y traductora pública, con estudios de posgrado en Administración de la Educación, Comunicación y Dirección Escolar. Cuenta con una amplia trayectoria en docencia, tutorías, gestión académica y dirección de departamentos de Inglés. Actualmente se desempeña como Admissions Director para Latinoamérica, México y el Caribe de los Programas de Boarding School & Pathway - tanto para experiencias académicas de corta duración (Short Stay) como de programas de año académico completo (Academic Year), abarcando distintas etapas del trayecto educativo de estudiantes de entre 11 y 20 años. Su labor se centra en la internacionalización educativa, la articulación institucional y el desarrollo de experiencias de inmersión académica y formación preuniversitaria en el Reino Unido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Botón volver arriba