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Debate educativo

¿Cómo acogerás en tu escuela la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cuidado?

La reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos redefine la educación en América Latina, instando a las escuelas a adoptar la "Pedagogía del Cuidado" como un eje central para la justicia y el desarrollo integral.

Leer el momento histórico: La Corte, las disposiciones gubernamentales y la Pedagogía del Cuidado

En una coyuntura en la que el derecho al cuidado emerge como un fundamento jurídico inequívoco, gracias al reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC‑31/25 (Serie A No. 31), la educación en América Latina ha sido invitada a redefinir la escuela como espacio de justicia, vínculo y cuidado. La Corte reconoce que el cuidado es, más que una derivación de otros derechos, un derecho humano autónomo que comprende tres dimensiones inseparables: el derecho a cuidar, el de ser cuidado y el autocuidado.

En Colombia, particularmente, esta visión encuentra eco en la Ley 2383 de 2024, que establece la educación socioemocional como componente obligatorio desde la educación preescolar hasta el final de la secundaria, el cual entiende estas competencias como esenciales para “cuidar de sí mismo y de los demás” dentro de un marco de desarrollo integral.[1] Estos dos avances, desde la justicia internacional y la legislación colombiana, en nuestra lectura, se armonizan de modo natural con la Pedagogía del Cuidado, que postula la educación más allá de la transmisión de saberes, como tejido ético de vínculos afectivos, respeto y corresponsabilidad. Para los directivos y diseñadores de políticas públicas, esta convergencia señala un reto y, a la vez, una oportunidad: construir comunidades educativas donde educar sea, esencialmente, cuidar.

Los qué, cómo, cuándo y dónde de la Opinión Consultiva OC‑31/25

El 20 de enero de 2023, la República Argentina presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la solicitud de Opinión Consultiva titulada “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Este mecanismo deriva del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte abrió un proceso participativo que incluyó 129 contribuciones escritas de 267 actores entre estados, organismos, sociedad civil y académicos, y una audiencia pública en San José, Costa Rica, los días 12 al 14 de marzo de 2024, con la participación de 67 delegaciones.

Después de deliberaciones durante abril, mayo y junio de 2025, la Corte adoptó formalmente la Opinión Consultiva el 12 de junio de 2025. La notificación oficial se acaba de realizar el 7 de agosto de 2025. Este cronograma demuestra el nivel de cuidado y reflexión jurídica desplegado por el Tribunal antes de emitir un pronunciamiento con implicaciones de largo alcance.

La Corte reconoció por primera vez en la región que el cuidado, ya sea remunerado o no remunerado, es un derecho humano autónomo, es decir, con existencia propia dentro del sistema convencional interamericano. Esto implica que el cuidado no es un derivado de otros derechos (como salud o protección social), sino un derecho estructurante por sí mismo.

Dimensiones del derecho al cuidado e interrelación con otros derechos

La Opinión de la Corte define el cuidado en sus tres dimensiones esenciales:

  1.  el derecho a cuidar
  2.  el derecho a recibir cuidados, y
  3.  el derecho al autocuidado.

Esta articulación, en apariencia compleja, destaca que el cuidado es tanto una actividad interpersonal como un componente central de la dignidad humana y el desarrollo de proyectos de vida, en todas las etapas vitales.

La Corte subraya la interdependencia entre el derecho al cuidado y otros derechos reconocidos en la Convención Americana, así como en la Declaración Americana de Derechos y la Carta de la OEA. En particular, relaciona el cuidado con derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como con el trabajo remunerado y no remunerado, la seguridad social y la igualdad de género.

Género, desigualdad e invisibilización del trabajo de cuidado

La Opinión destaca, además, que las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre mujeres, en una proporción tres veces mayor que los hombres, lo cual constituye un obstáculo para el acceso de mujeres, niñas y adolescentes a derechos como el trabajo, la educación y la protección social. Además, se señala que este trabajo tiene un aporte económico significativo, aunque invisibilizado al PIB.

La Corte establece obligaciones claras para los Estados: deben desarrollar marcos normativos, políticas públicas e infraestructura para garantizar el derecho al cuidado, con base en los principios de corresponsabilidad social y familiar, no discriminación y solidaridad. Esto incluye protección para personas cuidadoras remuneradas (derechos laborales, flexibilización, seguridad social) y no remuneradas (garantías mínimas, acceso a beneficios)

Y esto, ¿cómo se relaciona con el ecosistema educativo de LATAM?

El reconocimiento del derecho al cuidado como un derecho humano autónomo tiene profundas implicaciones para la educación en América Latina, tanto en términos normativos como pedagógicos.[2] Para los directivos de sistemas educativos, esto supone asumir un rol activo en la construcción de políticas y prácticas que integren el cuidado como eje transversal. Las escuelas, los centros de educación inicial, las instituciones de educación media y superior, e incluso los programas de formación docente deben reconsiderar su misión como espacios de transmisión de conocimientos y como comunidades de cuidado. Esto exige que los marcos curriculares nacionales y regionales incorporen explícitamente el cuidado como competencia socioemocional, ética y ciudadana, y que se desarrollen infraestructuras institucionales, desde servicios de apoyo psicosocial hasta protocolos de bienestar docente, que garanticen condiciones dignas y sostenibles para aprender y enseñar. Además, el fallo de la Corte IDH impulsa la revisión de políticas de inclusión, género, salud mental y prevención de violencia escolar, con énfasis en la corresponsabilidad entre escuela, familia y estado. En síntesis, la educación ya no puede pensarse sin el cuidado como categoría organizadora de la experiencia escolar.

Correlación con la “Pedagogía del Cuidado”

La “Pedagogía del Cuidado” encuentra en esta Opinión Consultiva un sustento jurídico y ético que legitima su creciente relevancia en el discurso y la práctica educativa de la región. Este enfoque, desarrollado por autoras como Nel Noddings, Gabriela Diker y algunos pedagogos críticos latinoamericanos, propone una educación centrada en la ética de la relación, la empatía y la responsabilidad mutua. Mucho más allá de ser un simple enfoque emocional o asistencialista, la pedagogía del cuidado reconoce el carácter político del acto de cuidar, y lo integra como una práctica transformadora de los vínculos escolares. En este sentido, el concepto de “ensimismamiento” desarrollado por Noddings, significa que se requiere prestar la atención necesaria sobre el otro para llegar a comprender su posición.

La OC‑31/25 fortalece este paradigma al establecer que el derecho al cuidado implica acceso a servicios y, también, a vínculos humanos de calidad, libres de violencia y basados en el respeto a la dignidad de cada persona. En ese sentido, los directivos educativos están llamados a fomentar climas institucionales que valoren el trabajo afectivo, la escucha activa, el acompañamiento continuo de los procesos de aprendizaje y la contención emocional en contextos marcados por desigualdades estructurales.[3] Esta pedagogía también invita a revisar las formas de evaluación, las relaciones de poder entre estudiantes y docentes, y la organización del tiempo escolar, para garantizar que el cuidado no sea una tarea delegada o marginal, sino central y compartida.

Hacia una agenda educativa regional inspirada en derechos

La integración del derecho al cuidado en la agenda educativa latinoamericana abre un nuevo horizonte para la construcción de sistemas más humanos, equitativos y sostenibles. Este derecho redefine las prioridades institucionales: desde la formación inicial de docentes hasta los programas de bienestar laboral; desde los proyectos de vida de las infancias y juventudes hasta el acompañamiento de trayectorias educativas discontinuas, especialmente en poblaciones vulnerables.

Los directivos deben liderar este proceso con visión estratégica, incorporando indicadores de cuidado en sus planes de mejora, articulando con actores comunitarios y promoviendo una cultura organizacional basada en la solidaridad, la reciprocidad y la corresponsabilidad. Además, el reconocimiento del cuidado como un derecho exige que los sistemas educativos incluyan y valoren los saberes y experiencias de quienes históricamente han sostenido el trabajo del cuidado, principalmente mujeres, pueblos indígenas, comunidades rurales y personas con discapacidad, como fuentes legítimas de conocimiento constituido. Es fundamental que las políticas educativas regionales incluyan este enfoque en sus compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 4 y 5), y que se desarrollen mecanismos de seguimiento que midan la forma como las escuelas promueven o restringen el derecho al cuidado. En definitiva, la educación debe ser pensada como una política de cuidado colectivo: como un derecho en sí mismo y, más aún, como un medio para garantizar otros derechos fundamentales.

Consideraciones Finales

La Opinión Consultiva OC-31/25 brinda una base legal poderosa para transformar la escuela en un espacio donde el cuidado sea, más allá de una tarea informal o secundaria, un eje articulador de la educación como derecho y como práctica emancipadora. La Pedagogía del Cuidado es coherente con este marco jurídico, porque, en nuestro criterio, lo potencia desde el afecto, la ética relacional y la justicia social. Los directivos, como líderes pedagógicos y comunitarios, tienen el desafío histórico de convertir el derecho al cuidado en acción educativa cotidiana.

Bibliografía

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión consultiva OC-31/25: Contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos (Serie A No. 31). https://www.corteidh.or.cr/OC-31-2025/index.html

Diker, G. (2019). Infancias, políticas y saberes. Miño y Dávila Editores.

Fundación Apapacho. (2024, junio 20). La Ley de Educación Socioemocional: El futuro de la educación en Colombia. https://fundacionapapacho.org/la-ley-de-educacion-socioemocional-el-futuro-de-la-educacion-en-colombia

Ley 2383 de 2024. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 52.396. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160018

Noddings, N. (2013). Caring: A relational approach to ethics and moral education (2nd ed.). University of California Press.

Red Interuniversitaria de Estudios y Transformación de los Cuidados. (2025, agosto 8). Pronunciamiento oficial ante la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/opinion/pronunciamiento-oficial-ante-la-opinion-consultiva-oc-31-25-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos

Sitios de interés

CDHCM. (2025, agosto 7). Histórico fallo reconoce el derecho humano al cuidado como derecho autónomo en la región latinoamericana. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. https://cdhcm.org.mx/2025/08/historico-fallo-reconoce-el-derecho-humano-al-cuidado-como-derecho-autonomo-en-la-region-latinoamericana

CLACSO. (2025, agosto 8). Reconocen al cuidado como un derecho humano autónomo. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. https://www.clacso.org/en/reconocen-al-cuidado-como-un-derecho-humano-autonomo

Delfino.cr. (2025, agosto 8). Corte Interamericana reconoce que el cuidado es un derecho humano autónomo y que el acceso a servicios de salud reproductiva es esencial para garantizarlo. https://delfino.cr/2025/08/corte-interamericana-reconoce-que-el-cuidado-es-un-derecho-humano-autonomo-y-que-el-acceso-a-servicios-de-salud-reproductiva-es-esencial-para-garantizarlo

El Economista. (2025, agosto 7). Cuidado, un derecho humano, reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/cuidado-derecho-humano-reconoce-corte-interamericana-derechos-humanos-20250807-771767.html

Radios UCR. (2025, agosto 8). Corte IDH reconoce el cuidado como un derecho humano. Universidad de Costa Rica. https://radios.ucr.ac.cr/2025/08/interferencia/corte-idh-reconoce-el-cuidado-como-un-derecho-humano

Semanario Universidad. (2025, agosto 8). Pronunciamiento oficial ante la Opinión Consultiva OC-31/25. https://semanariouniversidad.com/opinion/pronunciamiento-oficial-ante-la-opinion-consultiva-oc-31-25-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos

Para comunicarse con el autor:

ypuentes@yahoo.com

Estimados lectores: En nuestro próximo artículo y en línea con éste presentaremos la propuesta de 4 ejes estratégicos para las escuelas de la región, denominada: Integrar el derecho al cuidado en las comunidades educativas de América Latina.


[1] A este respecto puede verse nuestro artículo: https://www.linkedin.com/pulse/y-ahora-qu%C3%A9-hacemos-la-educaci%C3%B3n-socioemocional-en-ley-puentes-osma-cnsce/?trackingId=McvnEAJof4l5I0m622Vb2A%3D%3D 

[2] Ver nuestro artículo en la revista iberoamericana Gestión Educativa: https://gestioneducativa.net/las-llaves-del-derecho-a-la-educacion-como-abrir-la-puerta-de-los-derechos-humanos-en-la-escuela/

[3] Ver: https://www.linkedin.com/pulse/desigualdad-emocional-una-brecha-silenciosa-en-el-de-puentes-osma-nujjf/?trackingId=hq2f9QLod%2BzLll4%2BMPtRWQ%3D%3D

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Yecid Puentes Osma

Licenciado en filología e idiomas de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en gerencia educativa de la Universidad de San Buenaventura, y en Colegios de Calidad y Reality Therapy por el Instituto William Glasser de California. Yecid es el Director Ejecutivo de REDIE en Colombia. 48 años de experiencia como docente, coordinador, vicerrector y director de prestigiosas instituciones en Colombia y el Ecuador. Autor de artículos en revistas y memorias especializadas. Docente-tutor en Wide, la plataforma en línea del Project Zero de la Escuela de posgraduados en educación de la Universidad de Harvard. Formador de rectores en el programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación de Colombia. Autor de Organizaciones Escolares Inteligentes, publicado por la editorial Magisterio. Pionero en las implementaciones del enfoque de Enseñanza para la Comprensión en Iberoamérica. Experto en temas relacionados con la teoría de inteligencias múltiples, Mindset, Flipped Learning, pensamiento sistémico y aprendizaje socioemocional.

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